top of page

RG 5008: Retención Ganancias 4ta

Actualizado: 2 ago 2021


(*) Resumen elaborado a partir de Exposición "Ley 27.617 sobre Modificaciones en las Deducciones Personales del impuesto a las ganancias. Su Reglamentación por AFIP." Comisión organizadora: Estudios Tributarios.Consejo Profesional Ciencias Económicas CABA Exposición: C.P. Darío Marcelo Rajmilovich Coordinación: C.P Ernesto Carlos Celdeiro


Fecha 17/06/2021 Link: https://youtu.be/CkF91f7wMJI

Fecha 25/06/2021 Link https://youtu.be/aQrPwXqBSys


Adelantamos la conclusión final Marcelo Rajmilovich, quien brindó una excelente exposición "La RG 5008, es extremadamente compleja sin derivarse de ellos beneficios inherentes a la complejidad" (....) La complejidad por la propia complejidad, termina siendo un acto de jactancia"


La reglamentación crea 3 grandes rangos de remuneraciones y crea una Deducción Especial Incrementada


A grandes rasgos podríamos resumir diciendo que, si la remuneración es menor ó igual a $150.000 no corresponde el pago de ganancias, si está entre $150.000,01 y $173.000, tiene una Deducción Especial decreciente -como "amortiguación", para que no se produzca la injusticia de que un haber de $155.000 sujeto a retención cobre menos que un haber de $149.000-, y por último, superado los $173.000, se aplica el esquema habitual.

  • Remuneraciones menor ó igual $150.000 --> no paga ganancias

  • Remuneraciones de $150.000,01 y hasta $173.000 --> Deducción Especial Incrementada del Anexo IV

  • Remuneraciones superiores a $173.000 --> tratamiento habitual

En la primera lectura, nos causó gran sorpresa que el Anexo IV incorpora una Tabla con deducciones decrecientes, a aplicar al tramo 150K-173K, con nada más ni nada menos que 229 deducciones posibles.

Pero, avanzando en la interpretación y en el análisis de casos prácticos, , debemos decir que esta variedad de deducciones posibles es lo menos complejo de aplicar de la normativa.


¿Qué haberes se consideran?

  • Se considera la Remuneración y/o Haber Bruto Mensual percibido, excluido el SAC (*)

Interrogantes no aclaradas en la normativa:

  • ¿Quedan comprendidos los ingresos exentos? (Ej, reintegro de viáticos, indemnizaciones por despido, etc)

  • ¿Cómo interpretar el "Percibido"? Se deben contemplar pagos en especie como adicionales de obra social a cargo del empleador?


¿Cómo se computa el beneficio?

  • El tratamiento se asigna de manera mensual.

  • Es decir, para cada mes del ejercicio, del cual ya casi transcurrió la mitad, se debe considerar la Remuneración y/o Haber bruto mensual ó el promedio acumulado, el menor . Una vez determinada la Remuneración Base del Mes, se debe evaluar en qué tramo se ubica y cual es el tratamiento que corresponde aplicar.

  • En los distintos meses, puede ubicarse en distintos tramos y tener que hacer una combinación del tratamiento de cada tramo, pero, sin perder de vista, que el impuesto a las ganancias, es un impuesto anual.

Ganancias menor o igual $150.000 --> Deducción Incrementada 1º tramo

  • Cuando la Remuneración Base Mensual se encuentre en este tramo, el empleado no deberá pagar, por ese mes, Impuesto a las Ganancias.

  • Para ello, se debe "anula" la ganancia neta sujeta a impuesto (GNSI), a través de la incorporación de una Deducción Incrementada del 1º Párrafo, que haga la GNSI igual a $0.

  • El cómputo es mes a mes, y queda en firme, por más de que en meses posteriores supere los $150.000. Por ejemplo, si de Enero a Marzo la remuneración estuvo dentro del parámetro, tendrá el beneficio por esos 3 meses y no lo perderá aunque la remuneración posterior, sea superior al parámetro del primer tramo.

Ganancias superior desde $150.000,01 y hasta $173.000 --> Deducción Especial Incrementada 2º tramo (Anexo IV)

  • Se deberá buscar la Remuneración Base Mensual, dentro de una tabla que contiene 229 deducciones especiales adicionales posibles.

  • Es una deducción mensual, a diferencia de las restantes deducciones personales que son anuales.

  • El cómputo de la D.E.I. no puede generar saldo a favor.

  • Ver Anexo IV en página 15




¿Cómo operaría en la práctica?

  • En primer lugar, hay que determinar qué remuneración va a estar sujeta al análisis y que remuneración no en función de la interpretación que se realice de la normativa

  • Definido esto, para cada mes, se calculará la Remuneración del mes y Promedio Acumulado, y se seleccionará la menor. Esta será la Remuneración Base Mensual

  • Para cada mes, se comparará esta Remuneración Base con los 3 tramos y se asignará el tratamiento a realizar.

    • Cuando la remuneración corresponda al primer tramo, se calculará la Deducción Incrementada que haga 0 la GNSI (Deducción Incrementada 1º Párrafo)

    • Cuando la remuneración del mes, corresponda con el 2º tramo, se deberá buscar la remuneración base dentro de la matriz del Anexo IV y seleccionar la Deducción Especial Incrementada 2º Párrafo correspondiente, dentro de las 229 opciones posibles.

      • IMPORTANTE: El valor de tabla, no es directamente aplicable a la liquidación, ya que como el cómputo no puede generar saldos a favor, deberá recalcularse el impuesto del mes, contemplando el impacto de cargas de familia y otras deducciones y computar la totalidad de la DEI de tabla ó bien, el importe que haga que la GNSI se haga cero (Ej, si tiene cargas de familiar, posiblemente, el importe a computar sea inferior a la DEI que surge de la matriz del Anexo IV).

  • Una vez realizado este análisis, para cada mes, se realiza una sumatoria de las Deducciones Especiales Incrementadas que se computó para cada mes.

  • Por último, para determinar la situación final y la devolución a efectuar, se hará un cálculo acumulado del impuesto, considerando el Total de Remuneración Enero-Junio- Total de Deducciones Enero-Junio y el total de DEI resultado de la sumatoria del análisis de cada mes. Es decir, la DEI. no se puede anualizar, si no que se debe sumar la DEI. que corresponda a cada mes

Sugerimos ver los ejemplos prácticos de la exposición CPCE CABA

Ref. 26108I. Liquidación Impuesto a las Ganancias a los empleados en relación de dependencia. Link 25/06/2021Link https://youtu.be/aQrPwXqBSys


Exención SAC

La interpretación del tratamiento a realizar, es sumamente controvertida


La RG 4003 (actualizada por la RG5008) indica en Anexo II Art. 7º Inc. ñ no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

(...)

"inc ñ) El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales -o el monto que resulte de la actualización prevista en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, el que será publicado anualmente en el micrositio mencionado en el inciso m), calculada conforme al primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 176 de la reglamentación-

El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual"


Otros Puntos Importantes de la RG5008

Otras exenciones: Bono de productividad, fallas de caja o concepto similar

  • Remuneración bruta menor o igual a $300.000, promedio anual

  • Hasta la suma del 40% del GNI

Deducción Uniones Convivenciales

  • Se amplia la deducción de cónyuge, a integrantes de uniones convivenciales, que se encuentren inscriptas (Art. 509 CCYCN)

Deducción Especial Jubilados

  • La misma es sustitutiva de GNI y Deducción especial.

  • Antes, por poseer cualquier tipo de ingreso (Ej, intereses de plazo fijo, alquileres), perdía la posibilidad del cómputo de este beneficio. Ahora conserva el beneficio si obtiene ingresos de otra naturaleza de hasta la GNI (2021: $167.678 -anual-) (además, no tiene que ser contribuyente de bienes personales, excepto por casa habitación)


Pedidos de Aclaraciones a AFIP:

  • Sistemas Bejerman S.A. ha elevado a AFIP a través de la Cámara Argentina de Software, junto a otras empresas del rubro, de que se abra Espacio de Diálogo, sin respuesta por el momento.

  • El CPCECABA ha enviado a AFIP el 25/06/2021 pedido de aclaraciones VER NOTA AQUI

Entradas recientes

Ver todo
Relojes Compatibles

A continuación se detallan modelos de relojes compatibles con Time Management. Consultar con su proveedor de confianza características de...

 
 
 

Comentarios


¿Más información? Contáctanos

Estamos aquí para asisitirte. Contáctanos por teléfono o mediante nuestros canales sociales. 

¿Listo para continuar?

  • Facebook
  • LinkedIn

© 2024 Consultora del Rincón

bottom of page