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QR en las Facturas ¿A partir de cuando?

Actualizado: 29 ene 2021


Progresivamente, todos los contribuyentes deberán incorporar el código QR en las facturas y documentos equivalentes que emitan.

Este requerimiento ya ha sido implementado anteriormente en los controladores de nueva tecnología.


¿Esto podrá facilitar el registro de comprobantes a partir de un lector?

No, lamentablemente los datos que se podrán leer en el QR son insuficientes para poder utilizarlos para el alta de comprobantes.

Los datos que pueden leerse del QR son compatibles con los datos que se deben informar al momento de hacer la Constatación de Comprobantes

¿Qué datos se podrán leer del QR?

  • Fecha de emisión

  • CUIT del emisor

  • Punto de Venta

  • Tipo de Comprobante

  • Número de comprobante

  • Importe total

  • Moneda

  • Cotización

  • Tipo y número de documento del receptor (de corresponder)

  • Tipo y Código de Autorización


¿A partir de cuando es obligatorio?


  • Para la emisión de comprobantes electrónicos mediante "Comprobantes en Línea", desde el 24/12/2020

  • Para la emisión de comprobantes electrónicos mediante "Webservices" dependerá del tipo de contribuyente y su monto de facturación, de acuerdo al siguiente cronograma.

Incorporación QR en Facturación WebServices

Responsables Inscriptos

Operaciones gravadas, exentas y no gravadas (netas de impuestos) durante 2020

Más de 10.000.000

1/3/2021

Entre 2.000.000 y 10.000.000

1/4/2021

Entre 500.000 y 2.000.000

1/5/2021

Menos de 500.000

1/6/2021

Exentos y Pequeños Contribuyentes

A partir de

1/6/2021


Atención Clientes: Progresivamente iremos actualizando los diseños de impresión dando prioridad de acuerdo a la fecha de implementación. Contactanos a mesadeayuda@delrincon.com.ar


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