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Facturación: Actualización de Identificación de Comprador

Actualizado: 29 ene 2021



AFIP a través de la RG 4444/2019 incorporó en 2019 la actualización de los montos mínimos de identificación de los compradores a partir del IPC, en los meses de Enero y Julio de cada año.

Identificación de los compradores A partir de Mayo/2019 AFIP realiza una distinción entre operaciones realizadas por medios autorizados y operaciones realizadas por otros medios, para los comprobantes clase "A", "B", "C" y "E":


  • Medios Electrónicos: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

  • Efectivo: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo.


Identificación del comprador Cuando corresponda, se debe informar: Apellido y nombre

Domicilio CUIT, CUIL, DNI ó Pasaporte

Cuando no sea obligatorio identificar al comprador: y el sistema de facturación ó controlador fiscal lo requiera, podrá completarse indicando "NR" ("No Requerido") y/o con ceros.

Cuando el vendedor, sea un responsable inscripto, que realiza una actividad de comercialización mayorista comprendida en F883 (*), en el caso de que las ventas sean realizadas en efectivo, está obligado a identificar al comprador cualquiera sea el importe de la venta, mientras que si la venta se realiza con tarjeta, está obligado a informar los datos del comprador, cuando la venta sea igual ó superior a $10.466

(*) Comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.


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