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Para los casos especiales, recomendamos siempre consultar el diseño desarrollado para AFIP, ya que la forma de declararlo, depende pura y exclusivamente de como AFIP diseñe los sistemas.
Para esta situación AFIP publicó la siguiente información en el ABC de Consultas:
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ID 25003152 Evento 4354 - ¿Cómo se deberá informar un adelanto de sueldos en el "Libro de Sueldo Digital"?
15/01/2020 12:00:00 a.m.
Cuando los empleadores realicen adelantos de sueldos y los mismos sean financieros (no tengan impacto en el cálculo de las cargas sociales), deben parametrizar el adelanto al concepto de AFIP 820.000 "otros descuentos" como un crédito "C", en la siguiente liquidación sea del mismo período o el posterior, cuando se descuente este anticipo de haberes, deben utilizar el mismo concepto como un débito "D".
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En función de esta publicación de AFIP, correspondería utilizar un código de retención configurado como Otros Descuentos, siendo una retención inversa (haber positivo) al momento de otorgar el adelanto y una retención al momento de descontarlo. Esta manera de exposición no incluye en las bases imponibles y no exige tener en cuenta el efecto "acumulado" entre liquidaciones del mes.
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Otra opción utilizada por algunos empleadores, es exponer la entrega del Adelanto como un Concepto No Remunerativo pero en ese caso, exige el arrastre entre liquidaciones y se pueden recibir pedido de explicaciones de ART
Caso Especial:
Adelantos de Sueldos
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Exposición como Remunerativo: Excluir de Acumulados:
Más allá de la indicación de exposición de AFIP, en la práctica muchos empleadores optan por emitir un Recibo de Sueldo con un concepto Remunerativo, que no debe acumularse dentro de la Remuneración Total y Bases Imponibles.
Si es tu caso, podes indicar dentro de Configuración Automática > cual es el/los códigos que corresponden a Adelantos, para que no sean sumados dentro de los acumulados a informar